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Espejos de Agua

Los espejos de agua artificial son aquellos implantados en cualquier tipo de emprendimiento destinados (con o sin exclusividad) a la recreación y esparcimiento (con o sin contacto directo), con o sin habilitación para la práctica deportiva, ornamentales-paisajísticos, de retención de pluviales, amortiguadores de crecida, con o sin impermeabilización, resultantes del llenado natural o artificial de excavaciones abandonadas, o cualquier otro destino o fin. Y es esencial su control porque estos tipos de cuerpos de agua son susceptibles de generar un impacto por exposición del acuífero libre incrementando su vulnerabilidad frente a la contaminación directa e indirecta; de ahí que deban monitorearse de acuerdo a la RESFC-2019-1207-GDEBA-ADA.

Análisis de Espejos de Agua
  • De acuerdo a la Res RESFC-2019-1207-GDEBA-ADA, complementaria a la Res 333/17, se establece el monitoreo de todos los espejos de agua que se encuentren dentro de la Provincia de Buenos Aires, es decir, aquellos implantados en cualquier tipo de emprendimiento (barrios y/o urbanizaciones cerradas) destinados a la recreación y esparcimiento.

  • Estos monitoreos deben realizarse de forma semestral, a través de un Laboratorio Habilitado por OPDS, con Certificados de Cadena de Custodia e Informes según requerimiento de la Resolución OPDS 41/14.